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	<title>Ideas para todas las pymes &#187; laborales</title>
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		<title>Empleado workaholic</title>
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		<pubDate>Sat, 07 Jan 2012 16:48:56 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[La competitividad y alta productividad son virtudes con las que se justifica la adicción al trabajo; el ‘adicto’ sobrepasa sus horas de trabajo y el límite de sus habilidades, afectando su salud.]]></description>
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		<title>El Contrato Individual de Trabajo</title>
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		<description><![CDATA[Primordialmente es el pacto entre un trabajador y un empleador, el primero hará un trabajo personal y subordinado a favor del último, quien como retribución por ese servicio pagará un salario; lo que deberá ser preferentemente plasmado en papel, para dejar estipuladas las condiciones en que se desempeñará ese trabajo y la forma como se retribuirá; con apego a la normatividad laboral aplicable.

El contrato de trabajo tiene una función y un alcance que van más allá de un simple clausulado o un "acuerdo de voluntades", pues representa una auténtica garantía laboral a favor del trabajador, que no obstante también será de gran utilidad al patrón, pues de su contenido se desprende entre otros aspectos las funciones específicas, horario de labores, lugar de labores, monto del salario, forma y lugar de pago, entre otros.

Como dato curioso podemos aseverar que el contrato más común sin duda es el contrato individual de trabajo, más que el contrato de arrendamiento para casa habitación, tanto más que el contrato de una tarjeta de crédito; en este caso al momento de firmar la solicitud, de ser aceptada, estamos consintiendo las condiciones de un contrato muy complejo cuyas cláusulas están inmersas, en letra diminuta, en la solicitud, un rasgo que comparten los contratos indicados es que deben constar por escrito para que en caso de controversia se pueda exigir su cumplimiento.
Contrato Plasmado

El contrato de trabajo es el más común, aun cuando en la realidad la mayoría de ellos no esté plasmado en un papel, a diferencia de los otros contratos el de trabajo existe por la prestación de un servicio personal subordinado de un sujeto a otro, a través de una remuneración, si se unen estos elementos basta para presumir su existencia; desde esa perspectiva y si observamos con cuidado advertiremos que a cualquier parte que volteemos habrá de facto contratos de trabajo: ya sea en el minisuper de la esquina, en la gasolinera, en la cafetería, en el valet parking, en el autolavado, en la casa misma con las personas del servicio doméstico; los vínculos laborales existirán con que haya un trabajo personal, subordinación, a cambio de un pago.

La subordinación es la facultad del patrón para disponer de la fuerza del trabajador, física o intelectual, en tanto que éste deberá obedecer las instrucciones del patrón de acuerdo al trabajo pactado, es decir, se trata de la simple posibilidad de mandar a un tercero para hacer diversas tareas en beneficio propio; por ejemplo, el ayudante del mecánico o la persona que a pie o en vehículo reparte comida o medicinas; quienes podrán recibir propinas de los clientes, lo que no exime a los empleadores para remunerarles con por lo menos el monto del salario mínimo general vigente.

El contrato de trabajo tiene tres supuestos de duración, por obra, tiempo determinado o indeterminado, la Ley Federal del Trabajo estipula que si no hubiese indicación en el contrato respectivo, la relación será por tiempo indeterminado. (véase: La Estabilidad en el Trabajo)

Para que un contrato de trabajo exista no requiere estar plasmado en algún papel, de ahí que si hay un vinculo laboral es conveniente que esté por escrito, pues en el ejemplo del ayudante del mecánico o del repartidor deberá tenerse certeza cuales son sus obligaciones, su jornada laboral, los días de descanso, el salario fijo que percibirán, su hora para comer, periodos vacacionales, porcentaje de la prima vacacional, aguinaldo, etc.
Trabajador

Sorprenderá a muchos que en una relación aparentemente informal y espontánea como la que hay entre un mecánico y su ayudante, el chalán tendrá derecho a los conceptos citados, porque le asiste ese derecho pues se trata de un vínculo de trabajo; así como esa relación hay muchísimas y la gran mayoría sin un documento de por medio, omisión que entraña consecuencias indeseables para el patrón, en caso de practicarse alguna inspección de trabajo o acontecer un juicio laboral; porque el que no exista contrato por escrito es responsabilidad que la Ley le atribuye al patrón.

El artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el documento donde conste el contrato individual de trabajo deberá contener por lo menos: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón, (datos de ambos contratantes); II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado (duración); III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible (funciones del trabajador); IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada (horario de trabajo); VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

La Ley establece la obligación del empleador para tener el contrato donde estén contenidas las condiciones de trabajo, en caso contrario una de las consecuencias será que de haber un juicio laboral se tendrá por presuntivamente cierto lo que asevere el trabajador; esto es delicado para el patrón, pues la práctica común de muchos pseudo abogados, "Coyotes", sabedores de la inexistencia del documento que los desmienta, demandarán el pago de salarios exorbitantes (muy superiores a los verdaderamente pagados), horas extras derivadas de un horario excesivo de trabajo (horas que nunca se trabajaron), días de descanso semanal o festivos (que nunca se laboraron), entre otras, para obtener el mayor lucro posible a costa del patrón.
Juicio Laboral

Por el otro lado, ya sea por desconocimiento o inadecuado asesoramiento, hay patrones que estilan hacer firmar a sus trabajadores contratos de trabajo, con condiciones de trabajo inferiores a las previstas por la Ley, pactando no pagar aguinaldo, no disfrutar vacaciones, en donde a pesar que se señale una jornada excesiva se dispone que se pagará como jornada ordinaria, incluso que el trabajador se compromete a separarse de su empleo bajo ciertas circunstancias, o abstenerse de demandar en caso de ser corrido. Pero la legislación laboral garantiza unas condiciones mínimas a favor de los trabajadores, por lo cual, aunque en el contrato se establezcan condiciones inferiores en perjuicio del trabajador, éstas se tendrán por nulas, es decir no serán válidas; por el contrario, sí en el contrato se establecen condiciones superiores a las mínimas establecidas en la ley, es decir, en beneficio del trabajador, estas nuevas disposiciones serán las que regulen la relación de trabajo.

Como hemos visto, no es necesario que se celebre un contrato de trabajo, para que exista relación laboral; al referir la Ley que no importa la forma que se dé al contrato de trabajo para que éste exista, significa que incluso puede celebrarse un contrato de trabajo de manera verbal; siempre se presupondrá la existencia de un contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal subordinado y quien lo recibe.
Vinculo Laboral

Si existe un vinculo laboral es importante que esté plasmado en un documento, que armonice las disposiciones aplicables a las condiciones de trabajo y a la labor que desempeñará el trabajador para el patrón; es decir, con el adecuado asesoramiento en sus derechos y obligaciones el patrón podrá con la asesoría apropiada diseñar un contrato de trabajo que satisfaga sus necesidades, sin contravenir la Ley y en consecuencia sin perjudicar al trabajador.]]></description>
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		<title>Los Recibos de Pago de Salarios</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Jan 2011 16:37:59 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Los recibos de pago son los documentos en los que, independientemente de la forma que revistan, consta la retribución entregada al trabajador a cambio de sus servicios personales subordinados La importancia de los recibos de pago se desprende del contenido de los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido que es obligación del patrón conservar y exhibir en juicio, entre otros documentos, los recibos de pago de salarios de sus trabajadores; y en caso de no hacerlo, se tendrá por presuntivamente cierto lo manifestado por el demandante.

Ello significa que la omisión de conservar tales comprobantes, en caso de ser demandado y tener que defenderse ante la autoridad laboral, implicará que se tenga por cierto el salario alegado por el trabajador (sin importar lo inverosímil del reclamo pueda ser); pues aun cuando la norma laboral establece otros medios de prueba para acreditar el pago de salarios, los comprobantes son el medio idóneo para hacerlo.

Al ser los comprobantes de pago los documentos idóneos para acreditar una de las condiciones de trabajo, como lo es el monto del salario, su periodicidad, fechas de pago, etcétera; podemos establecer que de manera genérica deberán reunir, entre otros, los siguientes requisitos:

    * a) Nombre del patrón y del trabajador;
       
    * b) Categoría o puesto del trabajador;
       
    * c) Monto bruto del salario (o salario nominal, en su caso);
       
    * d) Deducciones al salario (dentro de las cuales, deberán contemplarse pagos al I.M.S.S., I.N.F.O.N.A.V.I.T., S.A.R., FONACOT, entre otros);
       
    * e) Desglose de los conceptos pagados al trabajador. Aquí debe existir congruencia entre lo que se paga por concepto de prestaciones "accesorias" (que sin embargo, forman parte del salario si se pagan de manera periódica) y el monto total de percepciones
       
    * f) Periodo de pago (ya sea semana, quincenal, o el que se haya pactado y que no sea contrario a la legislación laboral);
       
    * g) Fecha de pago.
       
    * h) Espacio para firma del trabajador (firma de recibido).
       
    * i) Cuando así proceda, el pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, utilidades, o alguna otra prestación que sea entregada al trabajador.

Pago de salarios

Los requisitos mencionados, como se indicó, se refieren de manera genérica a los recibos de pago, sin embargo, es fundamental que dichos documentos sean elaborados de acuerdo con las condiciones y características especiales de la fuente de trabajo; de ello depende el éxito para demostrar fehacientemente ante la autoridad laboral el monto real de las percepciones del trabajador.

Independientemente que los citados documentos son un medio de defensa importante a la hora de enfrentar un juicio, no debemos olvidar que también es uno de los muchos documentos que son requeridos por la autoridad laboral al momento de practicar una inspección de trabajo, y que en caso de no exhibirse, dicha omisión dará lugar indudablemente a una sanción económica.]]></description>
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		<title>Los controles de Asistencia.</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Jan 2011 16:35:59 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Los controles de asistencia brindan certeza jurídico-laboral a la empresa, son un medio efectivo de control de las jornadas laborales, y además fungen como un eficiente medio de prueba en juicio; siempre y cuando sean elaborados y vigilados apropiadamente.

En el artículo jornada de trabajo, se abordó los diferentes tipos de jornada estipulados en la Ley Federal de Trabajo. Pero, ¿por qué es importante contar con registros de asistencia confiables?, y además ¿qué consecuencias pueden surgir en caso de no contar con dichos controles?

Interrogantes que exigen un extenso estudio, debido a la infinidad de aristas desde los cuales puede abordarse cada problema; no obstante, por ahora es importante entender la importancia de contar con un medio de control de asistencia confiable, que además de cumplir con las exigencias de nuestra legislación laboral, funja como una verdadera herramienta que proporcione certeza laboral y jurídica a la empresa.

Inicialmente debemos considerar que contar con controles de asistencia de los trabajadores, tiene una doble implicación, por una parte, tiene una función probatoria en los juicios laborales; por otro lado, una enorme importancia en el ámbito administrativo. Veamos.

Como medio de pruebas, el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo establece que en caso de conflicto o controversia en relación con la jornada de trabajo, corresponderá al patrón probar su dicho; ello significa que es él quien debe aportar los elementos necesarios para esclarecer los hechos y conocer la verdad, pues en caso de no hacerlo, se tendrá por presuntivamente cierto lo manifestado por el trabajador a este respecto. Asimismo, cabe aclarar que aun cuando la ley referida, en su artículo 804, obliga al patrón a conservar las listas de asistencia, (sólo) cuando se lleven en el centro de trabajo (es decir, cuando el patrón compruebe que no existen controles de asistencia); tal salvedad no lo exime de demostrar la jornada de trabajo por medio de otra u otras pruebas.

Aun cuando nuestro sistema jurídico contempla a favor del patrón, otras pruebas para acreditar la jornada laboral (por ejemplo, el testimonio de terceros, o en su caso, la confesión del trabajador), la prueba documental consistente en listas de asistencia es el medio de prueba idóneo para tal efecto. Ello debido a que, en tal documento se encuentra representada y registrada una conducta del trabajador, que puede constar en una firma, una huella digital, un registro electrónico, entre otros. Aunque, ¿Sabía usted, que son pocos los medios magnéticos, electrónicos y digitales, que sirven para acreditar fehacientemente la jornada de trabajo? En efecto, la mayoría de los controles de este tipo, no son por sí mismos suficientes para acreditar la jornada de trabajo en juicio; pues para ello es preciso se hagan las adecuaciones pertinentes. Pero no se alarme, ello no significa que tenga que cambiar el costoso sistema integral de nómina que ha adquirido, simplemente se deberán implementar algunas medidas de seguridad.

En cuanto al ámbito administrativo, las listas de asistencia juegan un papel decisivo en las inspecciones de trabajo, practicadas por las Secretarías del Trabajo, tanto federal como locales. Ello es así porque dichas autoridades, al practicar una visita al centro de trabajo para revisar las condiciones de trabajo, solicitarán, entre muchos otros documentos, las listas de asistencia, para verificar: que la jornada de trabajo laborada corresponde con la contenida en los contratos de trabajo, pero sobre todo, en los mínimos y/o máximos contemplados en la legislación laboral; que se lleva un control de las horas extraordinarias laboradas, en caso de existir; que no se permite laborar jornada extraordinaria a menores de 16 años, en caso de haberlos; que los periodos de reposo son respetados, entre otros puntos.

Debe mencionarse además, que en caso de no exhibir tales documentos, la empresa se puede hacer acreedora a una sanción que puede ir desde 3 a 155 veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate (por ejemplo, en el área geográfica "A", hablamos de cantidades que van de los $172.38 hasta los $8,906.30). De igual manera, en caso de ser exhibidos, pero que de ellos se desprenda un incumplimiento a las normas de trabajo, se podrá imponer una sanción económica que va desde 15 hasta 315 veces el salario mínimo general vigente, si la irregularidad ocurrió en el transcurso de una semana (es decir, cantidades que van desde $861.90 hasta $18,099.90); si la anomalía se prolongó por más de una semana, se multiplicará la multa impuesta, por cada semana irregular. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que en otros ámbitos del Derecho, haya incurrido el patrón.]]></description>
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		<title>Contrato por 28 dias, mejor  ¡Evítalos!</title>
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		<pubDate>Wed, 05 May 2010 22:56:00 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Con seguridad en más de una ocasión te has preguntado: ¿puedo contratar a prueba a un trabajador? Claro que lo puedes hacer. De hecho, es bien sabido por todos que en la práctica esto ocurre en muchas empresas y hasta en las relaciones con las trabajadoras domésticas (que, por cierto, también son relaciones laborales.Es más, [...]]]></description>
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		<title>¿ Quieres otro trabajo?</title>
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		<pubDate>Fri, 22 Jan 2010 19:55:35 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Los profesionistas en México generalmente ‘fallan&#8217; al buscar un trabajo porque desconocen los requisitos mínimos que pide la empresa, y no saben cómo vender sus capacidades, refieren expertos. Por citar un ejemplo, un &#8220;70% de los candidatos presenta un currículo mal hecho, mientras que un 40% son impuntuales o no llegan&#8221;, revela un estudio del Foro [...]]]></description>
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